Dron en vuelo durante una clase práctica de pilotaje
✈ Operador AOC N°1409 · DGAC Chile

DAN 151: la norma de drones explicada

Resumen completo de la DAN 151 Edición 3, vigente desde el 27 de mayo de 2024: qué exige para volar drones sobre áreas pobladas, capítulo por capítulo.

✈️ Operador AOC N°1409
📗 DAN 151 Ed. 3
📄 Res. Ex. 04/3/0089/1033
🗓 Actualizado oct. 2026

Qué es la DAN 151

La DAN 151 es la norma de la DGAC que regula las operaciones con drones sobre áreas pobladas en Chile. Se aplica junto con la DAN 91 “Reglas del Aire”, que rige a todos los drones.

Nombre oficial
Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas
Edición vigente
Edición 3, mayo de 2024
Aprobada por
Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 de la DGAC, Santiago, 27 de mayo de 2024
Deroga
La Resolución Exenta N° 08/0/1/356 del 2 de septiembre de 2015 (edición anterior)
Estructura
4 capítulos (A Generalidades, B Reglas de operación, C Registro, D Credencial) y 3 apéndices (A, B y C)
Texto oficial
Descargar PDF en dgac.gob.cl

Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Fuente: normas publicadas por la DGAC en dgac.gob.cl.

A quién se aplica la DAN 151

A toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice o pretenda realizar operaciones con un dron sobre áreas pobladas, ya sea en asuntos de interés público o en trabajos aéreos (151.003 a).

  • Con fines de lucro: se necesita previamente un Certificado de Operador Aéreo (AOC).
  • Sin fines de lucro: se necesita previamente un Certificado Especial de Operación (CEO), lo que incluye a organismos del Estado (151.003 b).

La norma define áreas pobladas como zonas con centros urbanos, asentamientos de personas con fines habitacionales o laborales, o donde se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre (151.001).

Requisitos técnicos del dron

  • Peso máximo de despegue de hasta 9 kilos, incluidos los accesorios y sin contar el paracaídas de emergencia.
  • Construido o armado desde un kit de fábrica, con instructivos técnicos de operación.
  • Con número de serie del fabricante. Si no lo tiene, el propietario debe grabar en el dron el número de registro otorgado por la DGAC.
  • Con paracaídas de emergencia durante su operación.
  • Con capacidad de ser controlado manualmente.

Autorización de operación de la DGAC

Antes de operar, se debe obtener una autorización de la DGAC con el formulario del Apéndice A, adjuntando:

  • Tarjeta de registro del dron.
  • Credencial del o los pilotos a distancia.
  • Póliza de seguro (para CEO) o la resolución exigida por la Junta de Aeronáutica Civil, JAC (para AOC).
  • Archivo KMZ de Google Earth con las coordenadas del lugar.
  • Permiso o autorización del dueño, administrador o autoridad del lugar a operar.

La autorización tiene una validez de hasta 6 meses y debe actualizarse al incorporar o retirar drones u operadores (151.101 b). Las empresas con AOC o CEO deben presentar además una matriz de riesgo (151.101 c). Según el Apéndice A, la solicitud se envía con 7 días hábiles de anticipación, en formato Word.

Reglas de operación

Documentos que debe portar el piloto

En forma física o digital: tarjeta de registro, credencial de piloto a distancia, póliza de seguro o resolución de la JAC, autorización de operación de la DGAC, y el AOC o CEO con las especificaciones operativas. Son documentos intransferibles (151.103 a).

Condiciones de vuelo

  • Solo en condiciones meteorológicas de vuelo visual, VMC (151.103 c).
  • Antes de volar, el piloto debe verificar que el dron esté en condiciones seguras (151.103 d).
  • Control manual en todas las etapas del vuelo, salvo operaciones especiales con fines fotogramétricos, de aspersión agrícola, con sensores LiDAR o similares (151.103 e).
  • Contacto visual directo permanente (VLOS). Se permite el apoyo de hasta dos observadores entrenados para ampliar la cobertura hasta 1.500 metros, con contacto radial permanente con el piloto. Cada observador debe ser miembro de la empresa, estar en el Manual de Operaciones y tener credencial vigente (151.103 f).
  • Vuelo de como máximo el 80 % de la autonomía de la batería, sin superar 60 minutos (151.103 h).
  • No se puede traspasar el mando a otro piloto con el dron en vuelo (151.103 i).
  • En despegue y aterrizaje, margen de 20 metros vertical y 30 metros horizontal respecto de obstáculos y personas ajenas a la operación (151.103 j).
  • Ceder el paso a cualquier aeronave tripulada (151.103 l).

Lo que el piloto no puede hacer (151.103 g)

N°Prohibición
1–3Poner en riesgo la vida de las personas o la propiedad pública o privada, o violar su privacidad e intimidad.
4Operar en forma descuidada o temeraria, poniendo en riesgo a otras aeronaves.
5Operar a menos de 2 km de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, y a menos de 1 km paralelo al eje de la pista de un aeródromo.
6–7Operar en zonas prohibidas y peligrosas, o en zonas restringidas sin autorización de la DGAC.
8Operar sin conocer los NOTAM vigentes.
9Operar más de un dron en forma simultánea.
10Operar de noche sin autorización especial de la DGAC.
11Volar a más de 500 m de distancia y a más de 400 pies (120 m) de altura en VLOS. En BVLOS, el límite es 5 km y 1.200 pies (365 m), solo para las instituciones indicadas en 151.105 (d).
12Lanzar o descargar objetos desde el aire sin autorización especial.
13Operar bajo la influencia de drogas o alcohol.
14Operar en áreas donde se combate un incendio con aeronaves tripuladas.

Vuelos especiales: nocturno, urbano y bajo techo

Vuelo nocturno

Para organismos del Estado se requiere autorización especial del Subdepartamento de Operaciones. El dron debe tener luces de fábrica encendidas de forma constante, visibles hasta 500 metros horizontales desde el operador, y contar con un observador. La competencia de vuelo nocturno se incorpora a la credencial tras un programa de instrucción (151.104 a).

Vuelo en zona urbana

En operaciones a menos de 150 metros de infraestructura urbana, o dentro de zonas urbanizadas o pobladas (151.104 b):

  • Solo se puede volar hasta 30 metros medidos horizontalmente de una persona ajena a la operación.
  • Para volar sobre 120 metros (400 pies) se requiere autorización previa de la DGAC.
  • Solo en condiciones VLOS.
  • No se pueden sobrevolar predios o propiedades sin autorización del propietario, morador o administrador.

Vuelos bajo techo

Los vuelos en espacios cerrados no se consideran operación aérea, porque no usan el espacio aéreo. Aun así, la norma exige una barrera física de protección (por ejemplo, una malla), una zona de seguridad para el público y no volar sobre personas ajenas a la operación (151.104 c).

Limitaciones de las operaciones

  • Según el artículo 82 del Código Aeronáutico, están prohibidos los vuelos de drones de cualquier peso sobre instalaciones militares, unidades de flota y bases aéreas de las Fuerzas Armadas, instalaciones carcelarias e instalaciones estratégicas definidas por el Estado (151.105 a).
  • No se puede volar en zonas restringidas o peligrosas publicadas en el AIP Chile o por NOTAM, ni en zonas prohibidas (151.105 b).
  • Las operaciones BVLOS (más allá del contacto visual) quedan limitadas a instituciones que realicen operaciones de servicio público, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior (151.105 d).
  • El incumplimiento permite a la DGAC aplicar el DAR 51 y presentar antecedentes al Ministerio Público cuando constituya delito (151.105 e).

Registro del dron en la DGAC

Todo propietario que quiera operar bajo la DAN 151 debe inscribir su dron en el registro especial de RPA de la DGAC antes de iniciar operaciones (151.201). Si el dron se usa en comodato o leasing, el tercero puede registrarlo a su nombre con copia del documento que lo respalda.

Qué se presenta

La solicitud del Apéndice B, firmada a mano con huella digital y copia de la cédula de identidad, o firmada con Firma Electrónica Avanzada. Debe incluir fabricante y país, marca, modelo, número de serie y peso de fábrica, adjuntando las especificaciones del fabricante (151.203).

Cómo se tramita

Según el procedimiento de registro de la DGAC (21 de abril de 2023): la solicitud se envía al Subdepartamento de Aeronavegabilidad, Registro Nacional de RPA, por correo a registratura@dgac.gob.cl, en persona o por correo certificado. Luego se paga la tasa aeronáutica según el tarifario de la DGAC y se acredita el peso de fábrica. El procedimiento aclara que el comprobante de registro no constituye por sí solo una autorización para operar.

La tarjeta de registro

Indica el nombre, RUT, dirección y teléfono del propietario, la marca, el modelo, el peso de fábrica, el número de registro otorgado por la DGAC y el número de serie del dron (151.205).

Credencial de piloto a distancia

Para obtener la credencial de Operador RPAS, la DAN 151 exige (151.303):

  1. Tener 18 años cumplidos

    Requisito de edad mínima (151.303 a).

  2. Instrucción teórica y práctica

    Una declaración jurada simple (Apéndice C) de haber recibido instrucción sobre el modelo de dron a volar, acompañada del certificado de la empresa con AOC, o de la empresa sin fines de lucro con CEO para sus propios operadores, que impartió la instrucción (151.303 b).

  3. Examen escrito con 75 %

    Sobre la DAN 151, la DAN 91 “Reglas del Aire”, NOTAM, meteorología (METAR) y aerodinámica (151.303 c).

  4. Solicitud y pago en el SIPA

    La solicitud se hace en el Sistema Informático del Personal Aeronáutico, sipa.dgac.gob.cl, pagando la tasa aeronáutica según el DAR 50 (151.303 e y f).

  • Atribuciones: la credencial permite volar solo en condiciones VLOS y en el o los modelos registrados en ella (151.305). Para un modelo nuevo se repite el requisito de instrucción (151.303 d).
  • Duración: 36 meses. Para revalidarla se aprueba nuevamente el examen con 75 % y se solicita en el SIPA (151.307).

DRONECAP es una empresa con AOC N°1409: impartimos la instrucción teórica y práctica que exige la norma y preparamos el examen. Ver cómo obtener la credencial.

Los apéndices de la DAN 151

ApéndicePara qué sirve
Apéndice AFormato de solicitud de operación para operadores de RPAS: datos de la empresa y del piloto, trabajo aéreo, fechas, zonas en KMZ, distancia al aeródromo más cercano, altura (máximo 400 pies), tipo de vuelo (solo VLOS), registro del dron, autorización del lugar y seguro de responsabilidad civil.
Apéndice BSolicitud de registro del dron: datos del propietario y de la aeronave.
Apéndice CDeclaración jurada simple de haber recibido instrucción teórica y práctica, con la empresa AOC o CEO que la impartió.
Fuente oficial: DAN 151 Edición 3 (PDF, DGAC). Esta guía resume la norma para facilitar su lectura. Ante cualquier diferencia, prima el texto oficial.

Dudas sobre la DAN 151

¿Qué es la DAN 151?

Es la norma aeronáutica de la DGAC “Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas”. Fija los requisitos técnicos del dron, las reglas de operación, el registro del dron y la credencial de piloto a distancia para volar sobre áreas pobladas.

¿Cuál es la versión vigente de la DAN 151?

La Edición 3, aprobada por la Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 de la DGAC, del 27 de mayo de 2024. Esa resolución derogó la edición anterior, de 2015.

¿La DAN 151 Edición 4 ya está vigente?

No. En el sitio de la DGAC aparece un documento de la Edición 4 fechado en 2026 para recibir opiniones, pero no ha sido aprobado por resolución. Hoy rige la Edición 3 del 27 de mayo de 2024. Actualizaremos esta guía cuando la DGAC apruebe una nueva edición.

¿A quién se aplica la DAN 151?

A toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice o pretenda realizar operaciones con un dron sobre áreas pobladas, en asuntos de interés público o trabajos aéreos (151.003 a).

¿Cuál es el peso máximo de un dron según la DAN 151?

Hasta 9 kilos de peso máximo de despegue, incluidos los accesorios y sin contar el paracaídas de emergencia (151.005 a).

¿Cuál es la altura máxima permitida en la DAN 151?

400 pies (120 metros) sobre la superficie, a una distancia de hasta 500 metros, en operación VLOS (151.103 g 11).

¿Qué se evalúa en el examen de la credencial?

Un examen escrito sobre la DAN 151, la DAN 91 “Reglas del Aire”, NOTAM, meteorología (METAR) y aerodinámica. La nota mínima de aprobación es 75 % (151.303 c).

¿Cuánto dura la credencial de piloto de drones?

36 meses. Para revalidarla se debe aprobar nuevamente el examen escrito con 75 %, solicitar la revalidación en el SIPA y pagar la tasa aeronáutica (151.307).

¿La DAN 151 exige paracaídas?

Sí. El dron debe contar con paracaídas de emergencia durante su operación (151.005 d).

¿Dónde descargo la DAN 151 en PDF?

En el sitio de la DGAC: DAN 151 Edición 3 (PDF).

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