Qué normas regulan los drones en Chile
En Chile, la autoridad que regula los drones es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para la DGAC, un dron es una aeronave pilotada a distancia (RPA): una aeronave que no lleva a bordo un piloto a los mandos. Hoy rigen dos normas:
| Norma | Qué regula | Versión vigente |
|---|---|---|
| DAN 91 “Reglas del Aire” | Reglas generales de vuelo. Su numeral 91.102 aplica a toda aeronave pilotada a distancia, en cualquier lugar. | Edición 4, Enmienda 5 · Res. Ex. N° 04/3/0120/1357, 20 de julio de 2023 |
| DAN 151 | Requisitos adicionales para operar drones sobre áreas pobladas: registro, credencial de piloto, autorización y reglas de operación. | Edición 3 · Res. Ex. N° 04/3/0089/1033, 27 de mayo de 2024 |
La DAN 151 se aplica “sin perjuicio de lo dispuesto por la Norma Aeronáutica DAN 91” (151.003). Es decir, sobre áreas pobladas hay que cumplir las dos.
Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Fuente: normas publicadas por la DGAC en dgac.gob.cl.
¿Necesito permiso de la DGAC para volar un dron?
Sí, como regla general. La DAN 91 lo dice así:
“Toda aeronave pilotada a distancia deberá contar con la autorización del Subdepartamento Operaciones, en adelante SDO, de la DGAC previo a realizar cualquier operación de vuelo.”DAN 91, numeral 91.102 (a)
La autorización se otorga caso a caso, presentando el formulario del Anexo D de la DAN 91 (91.102 b). Si la operación es sobre áreas pobladas, además se deben cumplir las condiciones de la DAN 151 (91.102 g).
La DAN 151 define áreas pobladas como “zonas en las que existan centros urbanos, asentamiento de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre” (151.001).
Reglas clave para volar un dron en Chile
Estas son las principales condiciones de vuelo que fijan las normas vigentes. Entre paréntesis va el numeral de la norma.
| Tema | Qué exige la norma |
|---|---|
| Altura y distancia | Con contacto visual (VLOS): hasta 400 pies (120 m) de altura sobre la superficie y hasta 500 m de distancia (DAN 151, 151.103 g 11). |
| Contacto visual | El piloto debe mantener contacto visual directo permanente con el dron (VLOS). Con hasta dos observadores entrenados se puede ampliar la cobertura hasta 1.500 m (DAN 151, 151.103 f). |
| Aeródromos | No volar a menos de 2 km de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, ni a menos de 1 km paralelo al eje de la pista (DAN 91, 91.102 i 5; DAN 151, 151.103 g 5). |
| Clima | Solo en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) (DAN 151, 151.103 c). |
| Noche | No se puede volar de noche sin autorización especial de la DGAC (DAN 151, 151.103 g 10). |
| Un dron a la vez | Prohibido operar más de una aeronave en forma simultánea (DAN 91, 91.102 i 9; DAN 151, 151.103 g 9). |
| NOTAM | Prohibido operar sin conocer los NOTAM vigentes publicados por la DGAC (DAN 91, 91.102 i 8). |
| Duración del vuelo | Máximo el 80 % de la autonomía de la batería y nunca más de 60 minutos (DAN 151, 151.103 h). |
| Aeronaves tripuladas | Ceder siempre el paso a las aeronaves tripuladas y no operar donde se combate un incendio con aeronaves tripuladas (DAN 151, 151.103 l y g 14). |
| Alcohol y drogas | Prohibido operar bajo la influencia de drogas o alcohol (DAN 91, 91.102 i 10). |
| Personas y privacidad | Prohibido poner en riesgo la vida de las personas o la propiedad, y afectar su privacidad e intimidad (DAN 91, 91.102 i 1 a 3). |
| Zona urbana | A menos de 150 m de infraestructura urbana: no acercarse a menos de 30 m horizontales de personas ajenas a la operación, solo VLOS, y no sobrevolar predios sin autorización del propietario (DAN 151, 151.104 b). |
| Lanzar objetos | Prohibido lanzar o descargar objetos desde el aire sin autorización especial de la DGAC (DAN 151, 151.103 g 12). |
El detalle completo, con todos los numerales, está en nuestras guías de la DAN 151 y de la DAN 91.
Dónde está prohibido volar un dron
- Instalaciones militares, unidades de flota y bases aéreas de las Fuerzas Armadas, con drones de cualquier peso (artículo 82 del Código Aeronáutico; DAN 91, 91.102 c; DAN 151, 151.105 a).
- Cárceles e instalaciones estratégicas definidas por el Estado de Chile (mismas normas).
- Zonas prohibidas y peligrosas publicadas por la DGAC (DAN 91, 91.102 i 6).
- Zonas restringidas, salvo con autorización de la DGAC (DAN 91, 91.102 i 7).
- Cerca de aeródromos, dentro de las distancias indicadas más arriba.
Las zonas prohibidas, peligrosas y restringidas están publicadas en el AIP Chile, disponible en el sitio de la DGAC, en servicios en línea, sección IFIS (DAN 151, 151.001). Para vuelos especiales sobre las instalaciones del primer punto se necesita autorización previa de la institución correspondiente y aprobación de la DGAC, notificada por NOTAM (91.102 d).
¿Y si mi dron es solo para uso recreativo?
La DAN 91 contiene una sola excepción a la autorización de la DGAC:
“Se permiten las operaciones en áreas pobladas sin requerir autorización de la DGAC, las que se efectúen con RPA fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta un peso máximo de 750 gramos, destinadas al uso privado o recreacional y siempre que no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida en lugares privados, debiendo la persona que la opere responder ante cualquier daño a tercero que cause durante la operación de esta aeronave pilotada a distancia.”DAN 91, numeral 91.102 (j)
Fuera de esa excepción, se aplica la regla general de autorización. Las normas vigentes no contienen una excepción por peso de 250 gramos.
Registro, credencial y autorización: qué pide la DAN 151
Para operar sobre áreas pobladas, la DAN 151 exige cuatro cosas:
Un certificado AOC o CEO
Si la operación tiene fines de lucro, se necesita un Certificado de Operador Aéreo (AOC). Si no tiene fines de lucro, un Certificado Especial de Operación (CEO), que incluye a organismos del Estado (151.003 b).
El dron registrado
Todo propietario debe inscribir su dron en el registro especial de RPA de la DGAC antes de operar (151.201). Ver cómo se registra.
La credencial de piloto a distancia
Mayor de 18 años, instrucción teórica y práctica certificada por una empresa con AOC o CEO, y examen escrito aprobado con 75 % (151.303). Dura 36 meses (151.307). Ver cómo obtenerla.
La autorización de operación
Se solicita a la DGAC con el formulario del Apéndice A, adjuntando tarjeta de registro, credencial, seguro, archivo KMZ y permiso del lugar. Tiene una validez de hasta 6 meses (151.101).
Qué pasa si no se cumple la norma
Si se vuela sobre instalaciones prohibidas o sin las autorizaciones exigidas, la DGAC puede aplicar el DAR 51, Reglamento de Procedimiento Infraccional Aeronáutico, y presentar los antecedentes al Ministerio Público cuando el caso constituya delito (DAN 91, 91.102 e; DAN 151, 151.105 e). En la DAN 151, el incumplimiento parcial o total de la norma es causal de suspensión o cancelación de la autorización (151.101).
Dudas sobre la normativa de drones
¿Qué norma regula los drones en Chile?
Dos normas de la DGAC: la DAN 91 “Reglas del Aire” (numeral 91.102), que aplica a toda aeronave pilotada a distancia, y la DAN 151, que agrega requisitos para operar sobre áreas pobladas. Las versiones vigentes son la DAN 91 Edición 4 con Enmienda 5 (julio de 2023) y la DAN 151 Edición 3 (mayo de 2024).
¿Necesito permiso de la DGAC para volar un dron?
Sí, como regla general. La DAN 91 (91.102 a) establece que toda aeronave pilotada a distancia debe contar con autorización del Subdepartamento Operaciones de la DGAC antes de cualquier operación de vuelo. La única excepción escrita en la norma es la del numeral 91.102 (j) para uso privado o recreacional.
¿Puedo volar un dron recreativo sin autorización?
Solo dentro de la excepción de la DAN 91 (91.102 j): aeronaves fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta 750 gramos, de uso privado o recreacional, que no vuelen a más de 50 metros sobre el obstáculo o edificación más alta de la zona y en lugares privados. Quien la opera responde por cualquier daño a terceros.
¿Existe una excepción para drones de menos de 250 gramos en Chile?
No. Ni la DAN 91 ni la DAN 151 vigentes contienen una excepción por 250 gramos. La única excepción por peso es la del numeral 91.102 (j), con las condiciones de material, peso de hasta 750 g, uso recreacional, altura y lugar que indica la norma.
¿A qué altura máxima se puede volar un dron?
En operaciones bajo la DAN 151 con contacto visual (VLOS), la altura máxima es de 400 pies (120 metros) sobre la superficie y la distancia máxima de 500 metros (151.103 g 11). En zona urbana, volar sobre 120 metros requiere autorización previa de la DGAC (151.104 b).
¿Puedo volar un dron cerca de un aeropuerto?
No dentro de las distancias que fijan ambas normas: menos de 2 kilómetros de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, y menos de 1 kilómetro paralelo al eje de la pista de un aeródromo (DAN 91, 91.102 i 5, y DAN 151, 151.103 g 5).
¿Se puede volar un dron de noche en Chile?
La DAN 151 prohíbe operar de noche sin una autorización especial de la DGAC (151.103 g 10). Para organismos del Estado, la norma detalla requisitos de luces, observador y competencia de vuelo nocturno (151.104 a).
¿Puedo volar sobre una casa o propiedad privada?
En zona urbana, la DAN 151 prohíbe sobrevolar predios o propiedades públicas o privadas sin autorización del propietario, morador o administrador (151.104 b 4). Además, ambas normas prohíben afectar la privacidad e intimidad de las personas.
¿Dónde están prohibidos los drones?
Sobre instalaciones militares, unidades de flota y bases aéreas de las Fuerzas Armadas, instalaciones carcelarias e instalaciones estratégicas definidas por el Estado (artículo 82 del Código Aeronáutico, citado en 91.102 c y 151.105 a). Tampoco se puede volar en zonas prohibidas o peligrosas, ni en zonas restringidas sin autorización, publicadas en el AIP Chile.
¿Qué pasa si vuelo un dron sin cumplir la norma?
La DGAC puede aplicar el DAR 51, Reglamento de Procedimiento Infraccional Aeronáutico, y presentar los antecedentes al Ministerio Público cuando el caso constituya delito (91.102 e y 151.105 e). En la DAN 151, el incumplimiento también es causal de suspensión o cancelación de la autorización (151.101).
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