Qué es la DAN 91 y por qué importa si vuelas drones
La DAN 91 “Reglas del Aire” es la norma de la DGAC con las reglas generales de vuelo en Chile. Su numeral 91.102 “Aeronaves pilotadas a distancia” se aplica a todos los drones, vuelen o no sobre áreas pobladas. Además, es materia del examen de la credencial de piloto de drones.
- Nombre oficial
- DAN 91 “Reglas del Aire”
- Versión vigente
- Edición 4 (septiembre de 2015), Enmienda 5 (julio de 2023)
- Última modificación
- Resolución Exenta N° 04/3/0120/1357 de la DGAC, Santiago, 20 de julio de 2023
- Sección para drones
- Numeral 91.102 “Aeronaves pilotadas a distancia” y Anexo D (solicitud de operación)
- Texto oficial
- Descargar PDF en dgac.gob.cl
Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Fuente: normas publicadas por la DGAC en dgac.gob.cl.
Toda operación con drones necesita autorización
“Toda aeronave pilotada a distancia deberá contar con la autorización del Subdepartamento Operaciones, en adelante SDO, de la DGAC previo a realizar cualquier operación de vuelo.”DAN 91, numeral 91.102 (a)
- La autorización se otorga para cada operación, caso a caso, con el formulario del Anexo D, siempre que el SDO evalúe que la operación no constituye riesgo para las personas o para otras aeronaves (91.102 b).
- Si se cancela un vuelo ya autorizado, hay que comunicarlo al SDO lo antes posible (91.102 f).
- Si la operación es sobre áreas pobladas, se deben cumplir además las condiciones de la DAN 151 (91.102 g).
- Ningún dron se puede usar sobre el territorio de otro Estado sin autorización especial de ese Estado (91.102 h).
Instalaciones donde está prohibido volar
De acuerdo con el artículo 82 del Código Aeronáutico, están prohibidos los vuelos y sobrevuelos de drones de cualquier peso sobre:
- Instalaciones militares, unidades de flota y bases aéreas de las Fuerzas Armadas.
- Instalaciones carcelarias.
- Instalaciones estratégicas definidas por el Estado de Chile.
Para vuelos por requerimientos especiales sobre esas instalaciones, el operador necesita autorización previa de la institución correspondiente y aprobación de la DGAC, notificada por NOTAM (91.102 d). El incumplimiento permite aplicar el DAR 51, Reglamento de Procedimiento Infraccional Aeronáutico, y presentar los antecedentes al Ministerio Público cuando el caso constituya delito (91.102 e).
Lo que está prohibido durante la operación
| N° | Prohibición (DAN 91, 91.102 i) |
|---|---|
| 1 | Poner en riesgo la vida e integridad de las personas. |
| 2 | Poner en riesgo la propiedad pública o privada. |
| 3 | Afectar derechos de terceros, especialmente su privacidad e intimidad. |
| 4 | Operar en forma descuidada o temeraria, poniendo en riesgo a otras aeronaves en tierra o en el espacio aéreo. |
| 5 | Operar a menos de 2 km de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, y a menos de 1 km paralelo al eje de la pista de un aeródromo, y a una altura superior a 400 pies, salvo casos justificados de trabajos de infraestructura o de interés del propio aeródromo, con autorización especial del SDO. |
| 6 | Operar sobre zonas prohibidas o peligrosas. |
| 7 | Operar sobre zonas restringidas publicadas por la DGAC, salvo con su autorización. |
| 8 | Operar sin conocer los NOTAM vigentes publicados por la DGAC. |
| 9 | Operar más de una aeronave en forma simultánea. |
| 10 | Operar bajo la influencia de drogas o alcohol. |
| 11 | Operar en áreas donde se combate un incendio con aeronaves tripuladas. |
La excepción para uso privado o recreacional
“Se permiten las operaciones en áreas pobladas sin requerir autorización de la DGAC, las que se efectúen con RPA fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta un peso máximo de 750 gramos, destinadas al uso privado o recreacional y siempre que no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida en lugares privados, debiendo la persona que la opere responder ante cualquier daño a tercero que cause durante la operación de esta aeronave pilotada a distancia.”DAN 91, numeral 91.102 (j)
Para quedar dentro de la excepción se deben cumplir todas las condiciones: material (polietileno expandido o equivalente), peso de hasta 750 g, uso privado o recreacional, altura máxima de 50 m sobre el obstáculo más alto y vuelo en lugares privados.
Anexo D: la solicitud de operación con drones
Es el formulario que se presenta a la DGAC, Subdepartamento Operaciones, para pedir la autorización. Contiene:
- Datos de la empresa (razón social y N° AOC), del gerente de operaciones y del operador RPAS, con su número de credencial.
- Trabajo aéreo a desarrollar y fechas y horas del vuelo.
- Sector a sobrevolar, con un archivo KMZ de Google Earth por cada zona, y distancia al aeródromo más cercano.
- Altura del vuelo, tipo de vuelo (autónomo o VLOS) y número de registro del dron.
- Autorización del dueño o administrador del lugar.
- Declaración de conocer la DAN 91, la DAN 151 y la DAN 137 “Trabajo Aéreo”.
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie: N° de resolución de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) y su vencimiento.
Según el formulario, la solicitud debe enviarse con 7 días hábiles de anticipación, en formato Word.
Cómo se relaciona la DAN 91 con la DAN 151
| Tema | DAN 91 (91.102) | DAN 151 |
|---|---|---|
| Aplica a | Toda aeronave pilotada a distancia | Operaciones sobre áreas pobladas |
| Autorización | Del SDO, caso a caso, con el Anexo D | De la DGAC, con el Apéndice A, válida hasta 6 meses |
| Registro del dron | Se indica el número de registro en el Anexo D | Obligatorio antes de operar (151.201) |
| Credencial | Se indica el número de credencial en el Anexo D | Requisitos completos en el capítulo D (151.303) |
| Uso recreacional | Excepción del 91.102 (j) | No trata el uso recreacional |
La propia DAN 151 aclara que se aplica “sin perjuicio de lo dispuesto por la Norma Aeronáutica DAN 91 ‘Reglas de Aire’” (151.003). Lee el resumen completo de la DAN 151 o la guía general de normativa de drones en Chile.
Dudas sobre la DAN 91
¿Qué es la DAN 91?
Es la norma aeronáutica de la DGAC “Reglas del Aire”. Establece las reglas generales de vuelo en Chile y, en su numeral 91.102, las reglas para las aeronaves pilotadas a distancia (drones).
¿Cuál es la versión vigente de la DAN 91?
La Edición 4 (septiembre de 2015) con la Enmienda 5, aprobada por la Resolución Exenta N° 04/3/0120/1357 de la DGAC, del 20 de julio de 2023.
¿Qué dice la DAN 91 sobre los drones?
Que toda aeronave pilotada a distancia debe contar con autorización del Subdepartamento Operaciones de la DGAC antes de volar, otorgada caso a caso con el formulario del Anexo D. También fija prohibiciones, como volar cerca de aeródromos, en zonas prohibidas o bajo la influencia del alcohol, y una excepción para uso recreacional (91.102).
¿Qué diferencia hay entre la DAN 91 y la DAN 151?
La DAN 91 aplica a toda aeronave pilotada a distancia. La DAN 151 agrega requisitos para operar sobre áreas pobladas: registro del dron, credencial de piloto, autorización y reglas de operación. Si se vuela sobre áreas pobladas, hay que cumplir ambas (91.102 g).
¿Qué es el Anexo D de la DAN 91?
Es el formulario de solicitud para operación con aeronaves tipo RPAS. Pide datos de la empresa y del operador, trabajo aéreo, fechas, zonas en archivo KMZ, distancia al aeródromo más cercano, altura, tipo de vuelo, registro del dron, autorización del lugar y seguro de responsabilidad civil. Se envía con 7 días hábiles de anticipación en formato Word.
¿La DAN 91 permite volar drones recreativos sin permiso?
Solo en el caso del numeral 91.102 (j): drones de polietileno expandido o material equivalente, de hasta 750 gramos, de uso privado o recreacional, sin superar 50 metros sobre el obstáculo más alto de la zona y en lugares privados. Quien lo opera responde por los daños a terceros.
¿Puedo volar mi dron en otro país con las normas chilenas?
No. La DAN 91 establece que ninguna aeronave pilotada a distancia se usará sobre el territorio de otro Estado sin autorización especial del Estado donde se efectuará el vuelo (91.102 h).
¿La DAN 91 entra en el examen de la credencial de drones?
Sí. Según la DAN 151 (151.303 c), el examen escrito de la credencial evalúa la DAN 151, la DAN 91 “Reglas del Aire”, NOTAM, meteorología (METAR) y aerodinámica, con 75 % de aprobación.
¿Dónde descargo la DAN 91 en PDF?
En el sitio de la DGAC: DAN 91 Edición 4, Enmienda 5 (PDF).
Aprende la normativa volando
La DAN 91 y la DAN 151 son materia del examen de la credencial. Te preparamos con teoría y vuelo práctico real.
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